¿Hay que ser autónomo para dar clases particulares?
Sí, si das clases de forma habitual y cobras por ellas. La ley pide el alta como autónomo en la Seguridad Social a quien trabaja por su cuenta de forma habitual, personal y directa.
Lo dicen dos leyes casi con las mismas palabras. El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, artículo 1) se aplica a quien realiza «de forma habitual, personal, directa» y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 305.1) incluye en el régimen de autónomos (RETA) a toda persona mayor de 18 años que trabaje así. Un profe que da sus propias clases particulares y las cobra encaja en esa descripción.
Ninguno de los dos artículos fija un mínimo de ingresos, de horas ni de estudiantes. La palabra que lo decide es «habitual», y la ley no la define con una cifra.
¿Y lo de «si no llegas al salario mínimo, no hace falta»?
No está en la ley. Ninguna de las dos leyes te exime por debajo del salario mínimo (SMI), que sí cuenta en otros dos sitios: la tabla reducida de cuotas y el segundo año de tarifa plana.
Lo leerás en todos los foros: si ganas menos del SMI, puedes dar clases sin darte de alta. Hay quien lo toma como una norma. No lo es: ninguno de los artículos que enlazamos aquí lo dice, y la Seguridad Social puede ver tu caso de otra forma.
Donde el SMI sí cuenta: el SMI de 2026 es de 1221 € al mes, o 17.094 € al año. Si prevés ganar menos, puedes elegir una cuota más baja de la tabla reducida, y si estás con la tarifa plana, puedes mantenerla un segundo año. Las dos reglas están en la guía para autónomos de la Seguridad Social.
Así que, si las clases son un ingreso regular para ti, lo prudente es darte de alta antes de la primera clase que cobres. Si solo das alguna clase suelta, consulta tu caso con tu gestoría antes de decidir.
¿Cuánto es la cuota de autónomos en 2026?
Depende de tus rendimientos netos: de 205,88 € al mes en el tramo más bajo a 607,35 € en el más alto. Eliges un tramo al darte de alta y, al año siguiente, la Seguridad Social lo compara con lo que ganaste.
| Rendimientos netos al mes | Cuota mínima al mes |
|---|---|
| Hasta 670 € | 205,88 € |
| De 670 € a 900 € | 226,47 € |
| De 900 € a 1166,70 € | 267,65 € |
| De 1166,70 € a 1300 € | 299,56 € |
| De 1300 € a 1500 € | 302,65 € |
| De 1500 € a 1700 € | 302,65 € |
| De 1700 € a 1850 € | 360,29 € |
| De 1850 € a 2030 € | 380,88 € |
| De 2030 € a 2330 € | 401,47 € |
| De 2330 € a 2760 € | 427,21 € |
| De 2760 € a 3190 € | 452,94 € |
| De 3190 € a 3620 € | 478,68 € |
| De 3620 € a 4050 € | 504,41 € |
| De 4050 € a 6000 € | 545,59 € |
| Más de 6000 € | 607,35 € |
Los tres primeros tramos, hasta 1166,70 € al mes, forman la tabla reducida. Cada cifra es el mínimo de su tramo: puedes elegir una base más alta y pagar más.
Los rendimientos netos son, más o menos, lo que ganas con las clases menos tus gastos. Al darte de alta das una estimación; al año siguiente, la Seguridad Social la compara con lo que declaraste a Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia. Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, como explica la guía de la Seguridad Social.
Tarifa plana: 80 € al mes para empezar
Si te das de alta por primera vez, o llevas dos años sin estar de alta, pagas una cuota reducida los primeros 12 meses. La guía de la Seguridad Social la fija en 80 € al mes.
La tarifa plana está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007. Cubre los 12 primeros meses naturales completos desde el alta. Después puedes mantenerla 12 meses más si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI. Si ya la tuviste antes, tienes que llevar tres años sin estar de alta, no dos.
La ley deja la cuantía a la ley de presupuestos de cada año. La guía de la Seguridad Social recoge una tarifa plana de 80 € al mes para quien la obtuvo a partir del 1 de enero de 2023 (revisado el 30 de octubre de 2026).
Pídela al darte de alta: la ley liga la solicitud a ese momento. Y date de alta a tiempo: si lo haces después de empezar, pierdes el derecho a las reducciones de la cuota.
Cómo darte de alta como autónomo para dar clases
Primero en Hacienda y después en la Seguridad Social, las dos el día de tu primera clase cobrada o antes. Tu gestoría puede hacer ambas por ti.
- 1
Alta en Hacienda (modelo 036)
Presenta la declaración censal antes de empezar. Ahí eliges tu epígrafe del IAE, el código de tu actividad.
- 2
Alta en la Seguridad Social
Desde la app o la web de Importass, el día que empiezas o hasta 60 días antes. Indicas los rendimientos netos mensuales que prevés, eliges tramo y pides la tarifa plana.
- 3
Apunta cada cobro
Las clases particulares que da una persona física sobre materias de los planes de estudios están exentas de IVA por el artículo 20.Uno.10º de la ley del IVA. Guarda un registro de cada pago que recibes.
- 4
Ajusta tu tramo durante el año
Si ganas más o menos de lo previsto, cambia de tramo. Puedes hacerlo hasta seis veces al año, para que la regularización salga cerca de cero.
Siguiente paso: qué epígrafe del IAE para profes encaja con tus clases, cómo funciona el IVA en las clases de idiomas y un generador de facturas gratis para clases particulares.
¿Ya tienes un trabajo? También te das de alta
Sí. Si trabajas por cuenta ajena y además das tus propias clases, también te das de alta como autónomo. La Seguridad Social lo llama pluriactividad.
La guía de la Seguridad Social lo dice claro: todas las personas que trabajan por cuenta propia se dan de alta como autónomas, aunque tengan un empleo. En pluriactividad, la cobertura de baja por enfermedad común como autónomo es opcional si ya la tienes en tu trabajo, y puedes recuperar la mitad de lo que cotices de más por contingencias comunes entre los dos regímenes.
Hacienda: lo que cobras por tus clases tributa igual
Pase lo que pase con la Seguridad Social, lo que ganas con tus clases es renta. Lo declaras en la declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas.
La ley del IRPF grava toda tu renta (Ley 35/2006, artículos 6 y 27), y los ingresos de un trabajo que organizas por tu cuenta son rendimientos de actividades económicas. No estar de alta no hace que ese dinero quede libre de impuestos.
Hacienda también pide el alta censal, con el modelo 036, antes de iniciar la actividad.
Tus clases y tus cobros, en un solo sitio
Con SmartCookie, las clases, los bonos y los pagos de cada estudiante están en un solo sitio, y sabes siempre cuánto llevas ganado este mes.
